viernes, 30 de noviembre de 2012

Por qué el Gobierno Vasco justifica el abono de la paga extra

A continuación adjuntamos el Resumen del Informa Jurídico, en relación a lo dispuesto en el art. 2 del real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

1.-SOBRE EL CARÁCTER BÁSICO O NO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY

El Artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 establece con carácter imperativo que “en el año 2012 el personal del sector público verá reducida sus retribuciones en las cuantía que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Dicho precepto se dicta con carácter de básico al amparo de los artículos 149.1.13º y 18º y 156.º de la Constitución”.

El Gobierno Vasco, en Consejo del 24 de julio, estando disconforme con el contenido de varios artículos de este Real Decreto Ley, acordó interponer Recurso de Inconstitucionalidad, acudiendo previamente a la vía establecida en el apartado 2 del Artículo 33 de la Ley Reguladora del T. Constitucional, que permite intentar una “conciliación” previa con el Gobierno central antes de formalizar el recurso ante el Tribunal.

Los artículos 149.1.13º y 18º y 156 de la Constitución en los que se basa el Estado para dictar la norma son los relativos a las bases y coordinación de la planificación general de la economía y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente, así como la limitación de la autonomía financiera de las comunidades autónomas por mor de los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

A nuestro juicio, la supresión de la paga extraordinaria se sitúa extramuros de la competencia estatal por no respetar los límites que la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL establece para la válida invocación de estos artículos mencionados.

Una norma básica para la función pública es la contenida en la Ley que regula el ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO (EBEP) y ésta sólo reconoce al Estado la posibilidad de cuantificar las retribuciones básicas de los funcionarios. Ello no obsta a una vigilancia eficaz del gasto público a través del control del incremento de la masa salarial, comprensiva del total de retribuciones, y sobre la que operan las Ley de Presupuestos Generales del Estado, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas. (Art. 21 del EBEP).

El Artículo 2 del Real Decreto Ley mencionado se ha excedido de las fronteras en las que ha de moverse el núcleo de lo básico, ya que convierte la paga extra en una suerte de retribución básica, mediante la simple prohibición de su percepción, suplantando a la Comunidad Autónoma en una regulación que solo le compete a ella.

El Tribunal Constitucional ha impedido, a través de múltiples sentencias, que se vacíen las competencias autonómicas estableciendo que los objetivos de política económica han de instrumentarse a través de, no a pesar de los sistemas de distribución de competencias, y además ha tenido oportunidad de trasladar esa doctrina a la concreta problemática, vinculada a la imposición de limites porcentuales a los incrementos retributivos de los empleados del sector público. La posición del Tribunal ha sido rotunda, imponiendo al Estado un mandato genérico referido al volumen total de las retribuciones de todo el personal, cuyo exceso, por referirse a la cuantía de una determinada retribución más allá de las básicas (salario base y trienios) y la supresión de un concreto concepto retributivo o su suspensión temporal, resultará materialmente inconstitucional, ya que situaría a la Comunidad Autónoma en una posición de mero ejecutor de la política retributiva que solo a ella corresponde adoptar.

En resumen: A día de hoy, el control del gasto de personal se lleva a cabo a través de los topes retributivos que se imponen sobre el conjunto de las retribuciones, y esto se establece en la LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO; si se supera este límite, la intervención del Estado se torna en ilegítima intromisión.

La supresión de la paga extraordinaria en los términos en que aparece formulada en el artículo 2 del R.D.L 20/2012 infringe el principio de autonomía financiera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconocido en el Art. 156.1 de la Constitución, en relación con la autonomía política proclamada en los Artículos 2 y 137 de la Constitución.

2.- SOBRE LA CONCURRENCIA NORMATIVA QUE RESULTA DE LA APROBACION DEL RDL 20/2012

La Ley de Presupuestos del País Vasco actualmente en vigor, la 6/2011, de 23 de diciembre, establece que el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma percibirá en junio y diciembre de 2012 una paga extraordinaria con los conceptos retributivos que allí se establecen. Esta prescripción es contraria a la establecida en el Art.. 2 del RDL que estamos debatiendo. Nos encontramos así, con dos normas válidas, dictadas por el respectivo titular de la competencia, y en ejercicio de ésta pero CONTRADICTORIAS, lo que nos obliga a estudiar que aplicación es preferente.

El Art. 149.3 de la Constitución establece que el derecho estatal será en todo caso supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, y el Tribunal Constitucional ha señalado que:

1. La modificación de la legislación básica estatal no determina el desplazamiento o la perdida de eficacia de la norma autonómica, sino su inconstitucionalidad sobrevenida.

2. Es al Tribunal Constitucional a quien corresponde controlar de manera exclusiva y excluyente la constitucionalidad de las leyes autonómicas.

3. Los órganos integrantes del poder judicial no pueden inaplicar una ley autonómica sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad, puesto que entrañaría una vulneración de los derechos fundamentales y de la tutela judicial.

En definitiva: La eventual inaplicación del contenido de nuestra Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2012 y la consiguiente aplicación directa del RDL estatal sería una decisión NO FUNDADA EN DERECHO y no tendría acomodo en el ordenamiento jurídico. Para que el Artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 sea realmente eficaz es ineludible la interposición de una ley autonómica que expresa y formalmente determine la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre, modificando así lo dispuesto en el Art. 19.5 de la Ley 6/2011, actualmente en vigor.

jueves, 15 de noviembre de 2012

El grupo municipal del PSE-EE solicita un plan de medidas urgentes ante el grado de pobreza y exclusión social alcanzado en Erandio

Recientemente hemos tenido noticia de que ya son 2.114 las personas desempleadas en el municipio Erandio, 96 más que en el mes de septiembre. Según datos de Lanbide, la población activa en el municipio es de 9.871 personas lo que hace que el desempleo alcance ya el 21,41%, siete puntos más que en el resto del País Vasco.

No es el paro el único indicador que nos dice que la situación de nuestro pueblo dista mucho de los balances medios de la comarca o del conjunto de la CAV. No en vano, somos el municipio que, después de Bilbao y en términos relativos, cuenta con más ciudadanos que necesitan percibir la Renta de Garantía de Ingresos. Así mismo, se han multiplicado las demandas para las Ayudas de Emergencia Social (AES), la ayuda para los alquileres, o la emergencia social municipal.

Por otra parte, y según el Informe sobre la Educación en Euskadi 2008-10, Erandio forma parte del grupo de distritos (junto con Rekalde, Ibaiondo, Basurto-Zorrotza y Txurdinaga-Otxarkoaga en Bilbao, más Sestao y Ermua en Bizkaia; el distrito Este de San Sebastián, Andoain, Renteria y Hernani en Gipuzkoa, y la zona Norte de Vitoria y las áreas rurales del Este de Álava) con zonas escolares cuyos centros educan a alumnado con menores perspectivas iniciales de éxito escolar que el nivel medio de la población general.

Las citadas zonas con mayor probabilidad de fracaso escolar han obtenido bajas puntuaciones en el estudio de la distribución geográfica de los indicadores del nivel social, económico y cultural del alumnado (ISEC), y de indicadores económicos de la población como la renta o el riesgo de pobreza. Según los datos de los que disponemos, el 70% de los desempleados de la localidad no tienen el graduado escolar y nuestro pueblo ocupa el segundo lugar, después de Bilbao, en cuanto a la percepción de Renta de Garantía de Ingresos.

También hemos constatado que la crisis está golpeando muy duramente a familias de nuestro pueblo de tal modo que ya no es infrecuente en modo alguno hallar todos los días a grupos de personas que rebuscan en los contenedores de basura para recuperar productos que algunos establecimientos desechan por haber caducado o no tener buena apariencia para su venta.

Por ello, creemos que es urgente que el Ayuntamiento elabore un Plan de acción, en consenso con todos los grupos municipales y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en este sector, que nos permita articular e impulsar medidas institucionales que contribuyan a paliar tan dolorosas circunstancias entre nuestros vecinos y vecinas más necesitados. Y creemos oportuno hacerlo ya porque en breve vamos a comenzar el debate sobre el Proyecto de presupuestos 2013 que como cada año, nos presentará la Junta de Gobierno Local.

lunes, 12 de noviembre de 2012

El Patrimonio de Erandio y su dejadez

Así como en los municipios vecinos, en buena medida se ha ido desarrollando proyectos para potenciar y recuperar el patrimonio arquitectónico que en ellos hay, en Erandio el Patrimonio simplemente es una escusa para sacar guías explicativas del mismo de vez en cuando y llevar a cabo ciertas jornadas para darlo a conocer con escaso éxito. Pero poco más... y es que la mayor parte del patrimonio arquitectónico y artístico de nuestro municipio está en malas condiciones, cosa que nos da envidia si miramos a nuestro vecinos.

Muestras de este ejemplo son la Torre de Martiartu, donde el edificio (quizás el más importante históricamente hablando, junto con la Iglesia de Santa María) está en ruinas, sin cuidar, sin tejado, con las paredes humedecidas y dejadas de la mano de Dios, rodeado por un pedregal que no está ni adecentado, al contrario que la ermita y la zona de arrastre de bueyes adyacentes que contrastan claramente.

Pero no sólo es la Torre de Martiartu, otra muestra de la dejadez en cuanto a conservación de nuestro patrimonio, es el estado del lavadero de Tartanga, de principios de siglo XX, en cuyos canales de agua de los costados podemos encontrar pelucas, ladrillos, plasticos, basura en definitiva. Además le falta la placa que hace algún tiempo se puso en la entrada del mismo...

miércoles, 7 de noviembre de 2012

El Ayuntamiento ha dejado de cobrar 700.000 euros por la privatización del servicio de recaudación ejecutiva de deudas

El Grupo Municipal de Erandio ha criticado que el Ayuntamiento ha dejado de cobrar entre 2006 y 2010 los 700.000 euros que se ha llevado en concepto de comisión la empresa privada encargada de la recaudación ejecutiva de deudas.

Según ha explicado el Portavoz Socialista, Juan Otermin, “son muchos cientos de miles de euros que no han ido a parar a las arcas públicas municipales, sino a manos privadas”.
Por este motivo, Otermin ha pedido que se encomiende a los propios funcionarios municipales las gestiones para el cobro ejecutivo de estas deudas o que, en su defecto, se encargue dicha tarea a la Diputación de Bizkaia, “pero nunca a una empresa privada que se ha llevado en cinco años 700.000 euros de todos los vecinos y vecinas por realizar un trabajo que deberían afrontar directamente las instituciones públicas”.
“Entendemos que la única forma de garantizar un tratamiento igualitario a quienes adeudan dinero al Ayuntamiento es desde una gestión pública de dicho servicio”, ha añadido.

Asimismo, ha criticado que la privatización del cobro ejecutivo de estas deudas se ha concretado en la preferencia por las deudas “más rentables por su cuantía y tiempo de tramitación del cobro, dejando de lado deudas asumidas como incobrables, sin hacer ningún esfuerzo serio encaminado al cobro de las mismas”.
Otermin ha indicado también que, ahora que se acerca la fecha del final del contrato con esta empresa que gestiona la recaudación ejecutiva (Gesmunpal SA), “tenemos una gran oportunidad” para recuperar la misma para los funcionarios municipales o, en su defecto, para que la efectúe la Diputación vizcaína.

“A través de EUDEL (Asociación de Municipios Vascos) se está consultando con los ayuntamientos acerca de la posibilidad de hacer un convenio con el Departamento de Hacienda de Bizkaia para que se pueda encargar de la gestión de la recaudación en vía ejecutiva de los impagados. Consideramos que es muy favorable para nuestro municipio y más en tiempo de crisis como los actuales porque supondrá una optimización de los recursos públicos y dejar de entregar tales cantidades a empresas privadas”, ha agregado.
Otermin ha explicado que esta empresa privada que gestiona la recaudación ejecutiva se lleva una comisión del 17% respecto de lo cobrado y del 2% respecto de lo considerado incobrable, sin olvidar que el Ayuntamiento le paga también los gastos de correo, limpieza de sus instalaciones, luz o agua, etc.
“Frente a esto, en principio, la información con la que contamos es que la Diputación nos cobraría un 5% sobre los ingresos netos, lo que supone un considerable ahorro de costes”, ha concluido.

lunes, 5 de noviembre de 2012

El BOE de los EREs en la Administración Pública

Ya se empieza a notar el tufo que empiezan a dar los canales públicos estatales, después de la imposición a dedo por parte del PP, con su mayoría absoluta, para el control de los mismos. Ta es así que ha pasado desapercibido para la mayoría de los ciudadanos el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Es decir los EREs de la Administraación Pública.
De este modo, como por la tele no nos vamos a enterar, a continuación os dejamos un enlace para que os podáis descargar el número 261 del BOE.

Descargar BOE nº 261

¿Hasta dónde piensa recortar el Gobierno? Mientras esperamos la respuesta, hoy nos enteramos de que hay 120 parados más...